Casación No. 226-2013

Sentencia del 23/10/2014

"... En cuanto a estos gastos [seguros], se advierte que la SAT no ofrece ningún argumento que permita establecer por qué razón estos no se utilizan directamente en la actividad de la entidad contribuyente; únicamente indica que no tienen relación directa requerida por la ley. Al respecto se estima, tal como se ha considerado en fallos anteriores emitidos por esta Cámara, ante las circunstancias de inseguridad en que se encuentra el país, la inversión en seguro para proteger los vehículos de la entidad contribuyente se considera indispensable para salvaguardar la seguridad de sus bienes..."